Vuelven los viajes, pero el turismo no vuelve. Todavía no. Al menos esto será un alivio para los varados desde hace 7 meses alrededor del país y otras situaciones de emergencia o tratamiento médico.
Ayer hubo una conferencia de prensa en Aeroparque para anunciar que después de 7 meses vuelven los viajes nacionales a la Argentina. Tanto vuelos, como trenes y micros (buses).
Lo irónico es que Aeroparque no volverá a abrir hasta marzo de 2020 por las obras de ampliación de la pista, y todos sus vuelos serán redirigidos mientras tanto al aeropuerto de Ezeiza.
Pero además de decir que no habrá turismo, no brindaron muchas definiciones sobre cuándo, ni a qué provincias, ni qué aerolíneas volarán qué rutas, ni con qué frecuencia, ni a qué precios, ni ....
Mucho anuncio y pocas nueces:
Solo comunicaron que el día anterior le avisaron a los gobernadores de las provincias que volverían los vuelos, y que cada provincia decidirá si acepta los viajes o no.
Hace unos días nos enteramos también que el Ministerio de Transporte no le comunicará a las aerolíneas dónde pueden volar, sino que son ellas quienes tendrán que preguntarle a las provincias si pueden volar. Como quien dice que no quieren hacer su trabajo y delegan eso en las provincias.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las pasajeras y pasajeros que pretendan usar los servicios de transporte mencionados en el artículo precedente deberán portar el “CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19” y/o el instrumento sustitutivo o complementario que la normativa vigente requiera.
Entonces las únicas personas que podrán viajar serán:
- los trabajadores esenciales
- cualquier persona que pueda obtener el permiso para circular
Además de la anteriores, también quedarán habilitadas:
- varados internos: personas que hace 7 MESES quedaron varados en otra ciudad o provincia
- personas con tratamiento médico en otra provincia o ciudad
- personas con familiares en emergencia en otra provincia y ciudad
- personas que lleguen al país en vuelos internacionales
- personas que se van en vuelos internacionales
ARTÍCULO 1°.- Derógase el artículo 3° de la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, en la reanudación de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y aviación general, los operadores de los servicios de transporte correspondientes deberán contar con procedimientos y protocolos elaborados de conformidad con los lineamientos y recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD, cuya implementación será fiscalizada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) podrá requerir la intervención y/o informes del “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE AÉREO”, que funciona en su órbita.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las pasajeras y pasajeros que pretendan usar los servicios de transporte mencionados en el artículo precedente deberán portar el “CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19” y/o el instrumento sustitutivo o complementario que la normativa vigente requiera.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) aprobará las programaciones horarias de las operaciones de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial, con la conformidad de las Gobernadoras y Gobernadores de Provincias y del Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y atendiendo a la situación epidemiológica de cada zona del país, que sean determinadas por las respectivas autoridades sanitarias.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los operadores los servicios de transporte alcanzados por la presente resolución están obligados a extremar activamente los recaudos para prevenir de la propagación del coronavirus COVID-19 en cumplimiento del conjunto de medidas y recomendaciones necesarias para brindar a las usuarias y usuarios y a las trabajadoras y trabajadores de la actividad las mejores condiciones de salubridad.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a los gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al MINISTERIO DE SALUD y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Andrés Meoni
e. 15/10/2020 N° 47036/20 v. 15/10/2020
Fecha de publicación 15/10/2020
Las aerolíneas y los aeropuertos
El Palomar continúa, pero las autoridades admiten tener la tendencia a pensar que no puede continuar.
— EL VIAJE AMADO ✈❤️ - Blog de viajes low cost (@ELVIAJEAMADO) 14 de octubre de 2020
Palabras de ellos https://t.co/UGeYoLL6in
Si tengo que viajar desde el interior, para acompañar a mi hijo MENOR que va a tomar un vuelo internacional, podemos volar ambos, correcto? El porque tiene el pasaje internacional y yo porque lo acompaño. Yo después vuelvo a mi localidad solo...
ResponderBorrarSupongo que sí. No lo sé con seguridad.
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