Desde el viernes 30 de octubre, los extranjeros que vivan en países limítrofes de Argentina, podrán entrar al país si cumplen con una serie de requisitos.
Y los argentinos que vengan de países limítrofes, podrán evitar la cuarentena si tienen un resultado negativo de una prueba PCR, y si además llegan por Ezeiza o por Buquebus.
Los argentinos todavía no pueden evitar la cuarentena presentando PCR negativo hasta el 16 de diciembre 2020.
Argentinos que viajen desde países limítrofes:
Los argentinos que viajen desde países limítrofes, y lleguen al país por el aeropuerto de Ezeiza-Buenos Aires y por Buquebus desde Uruguay, tendrán la opción de evitar la cuarentena de 14 días si antes de viajar obtienen una prueba PCR (hisopado) con resultado negativo.
Actualizado: los argentinos todavía no pueden evitar la cuarentena, pero los extranjeros sí.
Tan ridículo como suena.
Lamentablemente, los argentinos que entren a Argentina no podrán evitar la cuarentena de 14 días, que deberán realizar en un domicilio a su elección.
Extranjeros residentes en países limítrofes:
Desde el viernes 30 de octubre, podrán entrar a Argentina:
- ciudadanos de países limítrofes (Chile, Bolivia, Paraguay, Brasil, Uruguay)
- otros extranjeros que viven en países limítrofes.
Por ejemplo, un estadounidense que viva en Brasil podrá entrar a Argentina.
Esto es válido solo para entradas por el Aeropuerto de Ezeiza-Buenos Aires, y por Buquebus desde Uruguay. Los extranjeros no podrán entrar por otros pasos fronterizos.
Para entrar a Argentina, los extranjeros deberán tener:
- un resultado negativo de un prueba PCR (hisopado) realizada 72 horas antes de llegar a Argentina. Si no tienen esto, deberán realizar cuarentena de 14 días.
- seguro de salud que cubra covid-19 durante la totalidad de su estancia en el país.
- declaración jurada completada antes de ingresar al país. Esto se entrega al llegar al país, o se puede completar online con antelación.
Todavía no queda claro dónde podrían dormir los extranjeros que entren al país, ya que los hoteles de la Ciudad de Buenos Aires son solo para personal esencial, como lo advirtió Amar Viajar Blog:
Dónde se van a alojar los extranjeros de países limítrofes que lleguen a partir del viernes, si los hoteles de CABA actualmente son sólo para esenciales? 🤔
— Amar Viajar Blog - Lei Aisen (@AmarViajarBlog) 27 de octubre de 2020
Los extranjeros tampoco podrán viajar fuera de Buenos Aires. Por lo que no podrán visitar a su familia argentina si ellos viven fuera del Gran Buenos Aires. Y como todavía no están permitidos los viajes no esenciales dentro del país, su familia tampoco podrá viajar a Buenos Aires para reencontrarse.
Los extranjeros de países limítrofes sí. Los familiares de argentinos no.
Lamentablemente, sigue vigente la restricción que solo permite entrar al país a argentinos y a extranjeros residentes en el país. Excepto en los casos mencionados anteriormente.
Estas restricciones siguen separando a familias argentinas. Ya que los hijos de argentinos, y las esposas/sos, que no tengan ciudadanía argentina, o residencia en el país, siguen sin poder entrar al país (si no viven en países limítrofes).
Es decir que un bebé nacido en el exterior no puede entrar al país, pero sus padres argentinos sí. Ridículo.
Actualizado 30/11: un mes después, los familiares directos de argentinos ya pueden entrar al país
El Ministerio del Interior informó sobre los requisitos de ingreso por turismo que deberán cumplir los extranjeros de países limítrofes
Publicado el lunes 26 de octubre de 2020
En el marco de lo dispuesto por el DNU 814/2020 publicado ayer, que habilita el ingreso por turismo de nativos y extranjeros radicados en los países limítrofes desde las 00 horas del viernes 30 de octubre, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), dependiente del Ministerio del Interior, informa que dispuso habilitar dos vías para este fin: el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y la terminal marítima de Buquebús, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Este DNU no modifica las condiciones de ingreso de argentinos y residentes en el país que lo podrán seguir haciendo por vía aérea, marítima o a través de los cinco puestos terrestres actualmente habilitados.
Según la resolución oficial, las personas extranjeras que ingresen al territorio nacional deberán presentar al momento de hacer el trámite migratorio: una Declaración Jurada Electrónica, que tendrá que ser completada indefectiblemente dentro de las 48 horas previas al embarque, un test PCR con resultado negativo y un seguro médico COVID.
En el caso de los argentinos y argentinas que ingresen al país en las mismas condiciones que los extranjeros de países limítrofes, es decir por Ezeiza o la terminal de Buquebús, podrán optar por la realización de un test PCR o la cuarentena obligatoria, mientras que en los pasos fronterizos seguirá siendo obligatoria la cuarentena de 14 días.
En el caso de extranjeros, deberán cumplir sin excepción los tres requisitos, y en caso contrario les será impedido el ingreso a la Argentina.
Todos aquellos extranjeros que ingresen al país estarán alcanzados por lo establecido en la Decisión Administrativa (DA) de Jefatura de Gabinete que regula la actividad turística.
En tanto, las compañías aéreas y la empresa de transporte fluvial que operan en el tránsito de extranjeros deberán exigir el cumplimiento de las medidas establecidas previo al embarque de las personas. De no hacerlo correctamente será plausible la aplicación de multas.
Las medidas de seguridad sanitaria obligatorias vigentes en todos los ingresos al país, consistentes en distanciamiento social, toma de temperatura, utilización de barbijos, en otras, siguen en plena vigencia.
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