Será obligatorio para argentinos y extranjeros que lleguen por aire y mar desde el 4 o 5 de diciembre (más abajo aclaramos la indefinición).
Los que ingresen por tierra podrán elegir entre presentar el PCR negativo o realizar cuarentena de 14 días al llegar.
La prueba PCR deberá realizarse en las últimas 72 horas antes del viaje hacia Argentina (es decir, desde el primer vuelo) y deberá ser negativa. Si el resultado es positivo no podrá abordar el avión o barco.
La polémica es que no establecieron una edad mínima ni máxima, por lo que TODOS deberán realizarse la prueba PCR. Es decir, incluido los bebés recién nacidos y otros niños.
Tampoco se especifica algún tipo de prueba PCR, por lo que se entiende que cualquier tipo de prueba que sea PCR será válida. En la mayoría de los países la prueba PCR es por nariz, pero en otros también hay PCR por saliva.
Otra polémica es que esto es obligatorio también para los viajeros en tránsito a otro país y que no salgan del aeropuerto. Es decir que por ejemplo, alguien que viene de Chile a Ezeiza para seguir viaje a Brasil o Europa, debe tener una prueba PCR negativa, incluso aunque nunca entre a Argentina.
Tampoco aclara si la prueba PCR debe ser realizada en el extranjero. Entonces si alguien viaja al extranjero y vuelve antes de las 72 horas desde realizado la prueba PCR, ¿podría presentar una prueba PCR realizada en Argentina antes de salir? No se sabe. El sentido común diría que debe ser realizada en el extranjero, pero si el Boletín Oficial no lo menciona, no está prohibido y sería válido.
La nueva norma entra en vigencia a partir del tercer día de su publicación en el Boletín Oficial, que fue el 2 de diciembre. Pero, ¿cómo lo cuentan? ¿Es desde el 4 o el 5 de diciembre? Nadie lo sabe.
Pueden entrar a Argentina:
- los argentinos
- los extranjeros residentes de Argentina
- los extranjeros de países limítrofes
- los extranjeros familiares directos de argentinos
Requisitos para entrar a Argentina:
Los argentinos y extranjeros residentes de Argentina:
- Prueba PCR negativa realizada en las últimas 72 horas antes de llegar a Argentina. El certificado debe tener los datos de contacto del laboratorio, nombre completo de la persona que viaja y número de pasaporte o identificación nacional que deberán mostrar al llegar al país, y la palabra "NEGATIVO" en Español, Inglés o Portugués.
- Declaración jurada electrónica para el ingreso al territorio nacional que pueden obtener en: https://ddjj.migraciones.gob.ar/app/ y debe completarse en las últimas 48 horas antes del viaje
- (en caso de ir a alguna provincia) Permiso para viajar por el país que pueden obtener en: https://www.argentina.gob.ar/circular/tramite y que es válido por 24hs. Tarda 2 horas en obtenerse.
Los extranjeros de países limítrofes:
- Seguro médico con cobertura contra Covid-19
- Reserva de salida del país
Los extranjeros familiares de argentinos:
Todo lo anterior y además:- Copia del DNI del familiar argentino al que visitan
- Documento que compruebe la relación familiar con el argentino que visitan:
- Certificado de nacimiento, matrimonio o de convivencia debidamente apostillado o legalizado, según corresponda.
- "Nota de solicitud donde se explique brevemente la necesidad de la visita, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará el extranjero y toda otra información relevante que le sea requerida." (no queda claro a qué se refiere con esto, ya que generalmente estos son datos que se piden normalmente a la llegada al país, ya desde antes de la pandemia)
EL MINISTRO DE SALUD
Y
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Establécense los requisitos que deberán cumplir las personas autorizadas a ingresar al Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada en relación con el coronavirus COVID-19; en los términos del ANEXO I (IF-2020-82717061-APN-DNHFYSF#MS) que forma parte de la presente, sean ellas:
a. transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad;
b. nacionales y residentes en la República Argentina, cualquiera sea su lugar de procedencia;
c. extranjeros nacionales de países limítrofes o residentes en ellos que viajen para realizar actividad turística en el país y que no requieran de un visado consular por su nacionalidad;
d. extranjeros autorizados expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una actividad laboral o comercial; o para cumplir con una misión oficial diplomática; o para participar de eventos deportivos, o para su reunificación familiar con argentinos o residentes;
e. extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 horas.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúase a las personas autorizadas para ingresar al territorio nacional de realizar el aislamiento establecido en el artículo 7° del Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios. Lo previsto en el presente artículo no será aplicable a aquellas personas que especialmente hubieren optado por realizar dicho aislamiento y que su ingreso se realice solo por pasos fronterizos terrestres, en el marco de lo previsto en el Anexo I que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente acto, será sancionado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES con multas impuestas por infracciones a las previsiones establecidas en el Tít. III, Cap. II, de la Ley N° 25.871.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del tercer día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, al MINISTERIO DE RELACCIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ginés Mario González García - Maria Florencia Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/12/2020 N° 60713/20 v. 02/12/2020
Fecha de publicación 02/12/2020
DECLARACION JURADA ELECTRONICA PARA EL INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL
1. Deberán presentar en forma obligatoria la “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” aprobada por Disposición DNM N° 3025/20, conforme Resolución MINSAL N°1472/20: 1.1. Todos los viajeros. 1.2. Los transportistas y tripulantes internacionales y los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales.
2. PCR.
Todos los viajeros deberán cumplir con la prueba de diagnóstico 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID 19 y acompañarla a la Declaración Jurada Electrónica, salvo:
2.1. Los los transportistas y tripulantes enunciados en el punto 1.2. de este anexo.
2.2. Aquellas personas que hayan presentado COVID-19, en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio, no necesitarán presentar la prueba PCR negativa, para su ingreso. A dicho efecto, deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico.
2.3. Las personas argentinas o extranjeras residentes en el país que pretendan ingresar por un paso fronterizo terrestre, y optaren por no presentar PCR y cumplir el aislamiento establecido en el artículo 7° del Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, deberán utilizar un medio de transporte que preferentemente no sea colectivo. En este supuesto, se les hará saber que sus datos serán comunicados a la jurisdicción de destino para la verificación del cumplimiento del aislamiento señalado. En los ingresos por vía aérea o marítima no será posible optar por esta posibilidad, debido al mayor riesgo de contagio existente en estos medios de transporte.
3. SEGURO DE VIAJERO ESPECIAL PARA CIUDADANOS EXTRANJEROS NO RESIDENTES.
Los ciudadanos extranjeros no residentes deberán contar, además, con un seguro de viajero que cuente con:
3.1. Cobertura para la atención del COVID 19 en Argentina incluida la internación y en su caso el aislamiento y no tenga exclusiones o limitaciones durante toda la estadía; o
3.2. Cobertura similar contratada por la empresa que los convoca para la actividad laboral o comercial o la embajada respectiva, cuando vienen a desarrollar actividades laborales, comerciales deportivas, o diplomáticas al país.
4. USO DE APLICACIÓN CUIDAR O SIMILAR SEGÚN EL CASO
Se recomienda también registrarse en la APP CUIDAR, o en la APP ESPECIFICA a partir de su implementación, según se trate de argentinos o extranjeros residentes, o extranjeros no residentes, respectivamente, o vía web, dentro de las 48 hs del arribo al país autoreportando síntomas cada 48 hs, con único fin de:
• autofavorecer el conocimiento de la situación de riesgo.
• autodiagnostico.
• sensibilización sobre recomendaciones sanitarias de prevención y autocuidado.
NO será exigible la geolocalización de estas aplicaciones y se resguardarán los datos personales.
REQUISITOS ADICIONALES SOLICITADOS POR LA JURISDICCIÓN DE DESTINO EN EL PAÍS.
5. 6. CONTROL ESTRICTO DE LAS MEDIDAS DEFINIDAS.
La información de los ingresos al país será reportada a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, al momento de materializarse el ingreso respectivo, para su seguimiento.
Ante la falta de activación de las aplicaciones aludidas o cuando las jurisdicciones sospechen de la existencia de riesgo sanitario, las mismas podrán ejercer las actividades de seguimiento y control a su cargo, dentro de los 14 días del ingreso al país, dando intervención a sus autoridades competentes.
Comentarios
Publicar un comentario