La Embajada de España en Argentina publicó un comunicado en su web en la que responde las dudas de las personas que quieren viajar desde Argentina a España:
Copio abajo el comunicado completo, el cual pueden leer en el siguiente enlace, y abajo hago un resumen:
http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/BUENOSAIRES/es/Noticias/Paginas/Articulos/20210608_NOT01.aspx
Nueva normativa para el ingreso en EspañaHoy entra en vigor la normativa que establece nuevos requisitos para el ingreso a España en el contexto de la situación generada por la Covid-19.
07/06/2021Ingreso por motivos excepcionales
El ingreso en España sigue restringido a una serie de supuestos excepcionales que requieren una autorización específica, que concede la autoridad competente en materia de fronteras y que se tramita ante los consulados españoles (ver excepciones: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3972).
Además, a los pasajeros autorizados y provenientes de países o zonas de riesgo, entre los que se encuentra actualmente Argentina, ( ver detalles en https://www.mscbs.gob.es/), se les exigirá la certificación de algunos de los siguientes requisitos sanitarios:
a) Certificado de vacunación que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la COVID-19. Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa.
Las vacunas admitidas que son las producidas por Pfizer-Biontech, Moderna, Astra-Zeneca, Jansen/Johnson&Johnson, Sinovac y Sinopharm, que son las que, por el momento, están autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o están incluidas en la lista de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud.
b) Certificado de diagnóstico que indique el resultado de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa de COVID-19 que se haya realizado el titular. Se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo expedidos en las cuarenta y ocho horas anteriores a la llegada a España.
Las pruebas diagnósticas de infección para SARS-CoV-2 admitidas serán las siguientes:
- Las pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), utilizadas para detectar la presencia del ácido ribonucleico (ARN) del SARS-CoV-2;- Los test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base la Recomendación del Consejo 2021/C 24/01.
c) Certificado de recuperación que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19. Se aceptarán como válidos los expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT con resultado positivo. La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.Ingreso de turistas
Desde hoy, pueden viajar a España como turistas las personas vacunadas que cumplan con los siguientes requisitos sanitarios:
a) Haber recibido alguna de las vacunas admitidas en los términos señalados anteriormente.
b) Haber completado el ciclo de vacunación y haber transcurrido al menos 14 días desde la fecha de administración de la última dosis
c) Presentar un certificado de vacunación en los términos señalados anteriormente.
En todos los casos, tanto para viajeros excepcionales como para los turistas, los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima, incluidos los que vienen en tránsito a otros a países, deberán cumplimentar antes de su ingreso en España un Formulario de Control Sanitario (FCS), a través de la web www.spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health-SpTH.
Tras la cumplimentación del Formulario de Control Sanitario se generará un código QR individualizado que el viajero deberá presentar a las compañías de transporte antes del embarque, así como en los controles sanitarios en el punto de entrada de España.
Más información en
-Orden INT/552/2021, de 4 de junio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-9349
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-9352
RESUMEN:
Los argentinos turistas sin ciudadanía UE, y sin pareja con ciudadanía UE, que además no son dependientes de comunitarios, deben estar vacunados con las vacunas aprobadas para poder viajar a España.
Las vacunas aprobadas para el ingreso a España son:
- AstraZeneca - Oxford / Covishield
- Janssen (Johnson & Johnson)
- Moderna
- Pfizer
- Sinopharm
- Sinovac - Coronavac
Las personas con ciudadanía UE, y sus parejas y personas dependientes (menores de edad y adultos mantenidos económicamente por ellos), pueden viajar a España con alguno de los siguientes:
- test NAAT (PCR, LAMP, TMA) de menos de 48hs antes de llegar a España.
- test de antígenos negativo de menos de 48hs antes de llegar a España.
- certificado de recuperación de entre 14 y 180 días
En cuanto a las parejas y persona dependientes deberán viajar además con cierta documentación, tal como lo explicó el consulado en otra publicación:
Los menores de 12 años no necesitan realizarse ningún test.
TODOS los que pueden viajar a España deben completar el formulario web www.spth.gob.es y llevar impreso, o en la app en el teléfono, el código QR que se obtiene. Incluso los menores de 12 años.
Si son argentinos sin ciudadanía UE y están buscando viajar de turistas a Europa, hay varios países que permiten las entrada de personas que viajan desde Argentina
- Croacia ya recibe turistas extracomunitarios con PCR y alojamiento pago desde el 1 de abril
- Bulgaria permite entrar a los vacunados con Sputnik y otras vacunas, o recuperados hace más de 15 días.
- Rumania con cuarentena de 10 días
- Albania, Serbia y Macedonia sin restricciones
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Lo leí varias veces y sigo entendiendo que los que viajan desde países de riesgo, no comunitarios/Shengen también pueden ingresar entre 14 y 180 días después de haberse declarado la enfermedad.
ResponderBorrarMe refiero a la página de salud de España, no a lo publicado por la Embajada.
Está redactado de una forma confusa, pero lógica.
BorrarEl primer decreto establece las excepciones para que no denieguen la entrada al país.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-9349
El segundo te dice qué opciones tienen los que pueden entrar.
Como en el primer decreto, los argentinos sin ciudadanía UE (y sin pareja UE) solo les queda usar el artículo 1.k) personas vacunadas, la parte que aplica del segundo decreto es la que establece las vacunas aprobadas.
Las personas recuperadas de Covid tienen que ser ciudadanos UE porque no está establecido "personas recuperadas" como excepción en el primer decreto
Tengo una hija , a la cual no veo desde hace casi 2 años , que vive en Madrid desde hace 20 años
ResponderBorrarEstá casada con un español, tiene pasaporte de la comunidad y dos hijas españolas
Necesito viajar en el mes de agosto .Estoy vacunada con 2 dosis de la Sputnik y de acuerdo a lo que me han dicho no podría entrar a España
¿Me pueden ustedes asesorar al respecto ?
Muchas gracias
No conozco manera de que puedas viajar. En este momento no está permitido.
BorrarSolo te queda esperar que España reconozca la vacuna Sputnik o que abra la frontera a todos como antes de la pandemia